PLAZO AMPLIADO «SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA-LÍNEA 2: INICIO DE ACTIVIDAD»

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PLAZO AMPLIADO «SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA-LÍNEA 2: INICIO DE ACTIVIDAD»

7 julio 2026

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HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Te comunico que se ha ampliado hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para solicitar las subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía:  Línea 2. Inicio de Actividad, reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Te recuerdo que consiste en una subvención al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, siendo el importe de la subvención una cantidad a tanto alzado que puede llegar hasta de 5.500 euros.

A continuación, te facilito el enlace con toda la información relativa a lAyuda Línea 2: Inicio de la Actividad, así como un documento resumen que puede servirte de apoyo y orientación.