La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Normativas
La Ley viene a culminar un proyecto de apoyo al emprendimiento, iniciado con el RDL 4/2013 de 12 de Febrero y continuado con la Ley 11/2013 de 26 de Julio, que pueden considerarse antecedentes o “anticipos” de la misma.
Dada su extensión y complejidad y la escasez de espacio disponible, nos limitaremos a dar unas breves pinceladas sobre aquellos aspectos que consideramos más relevantes para el tejido empresarial, reservándonos para el futuro posibles profundizaciones sobre el tema.
– El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Con esta nueva figura se pretende, básicamente, que el empresario no ponga en riesgo su vivienda habitual si su valor es inferior a 300.000,00 Euros. Se exceptúan las deudas con Hacienda y Seguridad Social. Se exigen formalidades en los Registros Mercantil y de la Propiedad. En la práctica entendemos que coarta, aún más, el acceso a la financiación.
– La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Se podrá constituir una SRL con un capital social inferior a 3.000,00 Euros (Mínimo legal). Han de cumplir formalidades registrales y condiciones limitativas en el reparto de beneficios hasta alcanzar el capital social mínimo legal.
– El Inicio de la Actividad Emprendedora. Se crean los PAE, Puntos de Atención al Emprendedor, para asesorar y agilizar todas las gestiones, primando las comunicaciones electrónicas y telemáticas entre Notarías, Registros Mercantiles, Agencia Tributaria y Seguridad Social, entre otros. Esto se hace usando el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el DUE (Documento Único Electrónico. Los antiguos PAIT pasan a ser PAE.
– El Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Coloquialmente “Ley de Segunda Oportunidad” o “Fresh Start”. Uno de los supuestos puntos estrella. Se añade un nuevo Título (el X) a la Ley Concursal. Diseñado para empresarios “individuales” en insolvencia cuyo pasivo no supere los 5 Millones de € o personas jurídicas con menos de 50 acreedores y un Pasivo y una valoración de bienes y derechos inferior a 50 millones de €. Se exceptúan del Acuerdo, salvo aceptación expresa de sus titulares, los créditos públicos y los créditos con garantía real. Se crea la figura del Mediador Concursal, que remitirá a los acreedores el Plan de Pagos, que no podrá prever quitas superiores al 25% de la deuda ni esperas superiores a 3 años.
– Apoyos Fiscales. El Régimen Especial de Criterio de Caja en el IVA. Otra de las supuestas medidas estrella. Ha tenido muy escasa aceptación. Se amplió el plazo inicial. A día de hoy las empresas acogidas no superan las 6.000 en toda España. En cuanto al régimen de deducciones en IRPF e Imp. sobre Sociedades habrá que observar los datos futuros para evaluar la verdadera incidencia y efectividad de las medidas.
– Apoyos en materia de Seguridad Social. Diversas reducciones y bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social. La más popular es la denominada “tarifa plana” para Autónomos, aunque en puridad no sea exactamente así.
– Otros puntos relevantes: Apoyo a la Financiación. Apoyo al Crecimiento y Desarrollo de Proyectos Empresariales. Internacionalización de la economía española.
En resumen, se trata de una norma legal bastante densa y compleja, que modifica hasta 24 normas relevantes de nuestro ordenamiento jurídico y que afecta directamente no sólo a los Emprendedores sino a cualquier Empresa ya constituida, implantada y desarrollada.
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Por José M. Arroyo Quero. Consultor Estratégico para PYMES.