FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

30 marzo 2026

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REAL DECRETO 238/2026, DE 25 DE MARZO DE 2026

Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; publicado en el BOE nº 79, del martes, 31 de marzo de 2026. 

Esta disposición desarrolla el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; modificado posteriormente por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, para extender la obligación a todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. 

Establece los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales, los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información. Asimismo, también, desarrolla la Disposición adicional 21ª de la citada Ley 56/2007, de 28 de diciembre, relativa a la solución pública de facturación electrónica. 

Este real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Sin embargo, su aplicación efectiva queda diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo: 

  • 12 meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
  • 24 meses después, para el resto de los empresarios y profesionales. 

Lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 13 del real decreto, en lo relativo a la obligación de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas de remitir copia fiel de las facturas, a las obligaciones de interconexión entre dichas plataformas, así como a los requisitos exigibles para operar como tales en el marco del sistema español de factura electrónica, producirá efectos para estos operadores transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica.

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