CONVOCATORIA AYUDAS MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD Y EMPLEO TRAS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS DE ENERO Y FEBRERO 2026.
Actualidad
AYUDAS JUNTA DE ANDALUCÍA
En el BOJA se ha publicado las ayudas para el mantenimiento de la actividad y el empleo tras los temporales. (Adjunto BOJA Y extracto).
¿Qué es esta ayuda?
La Junta de Andalucía ha aprobado una línea de ayudas económicas para apoyar a personas trabajadoras autónomas y pymes que se han visto afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
El objetivo es mantener la actividad económica y el empleo en los municipios afectados. Esta ayuda se concede en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa lo que significa que no hay una comparación entre solicitudes como en otros procedimientos, sino que se van resolviendo por orden de entrada hasta que se acabe el presupuesto
¿Quién puede solicitarla?
Pueden ser beneficiarias:
- Personas trabajadoras autónomas
- Pequeñas y medianas empresas (pymes)
Siempre que:
- Estuvieran dadas de alta antes del 1 de enero de 2026.
- Desarrollen su actividad en municipios afectados o cumplan los requisitos específicos de cada línea.
- No pertenezcan al sector público, ni sean ETT, centros especiales de empleo o empresas de inserción.
Líneas de ayuda disponibles:
La convocatoria se organiza en tres líneas, según el tipo de actividad y ubicación:
🔹 Línea 1. Autónomos y pymes (Anexo I)
Para quienes desarrollan su actividad en municipios y zonas especialmente afectadas.
- Modalidad A: Autónomos sin personal asalariado.
- Modalidad B: Autónomos o pymes con personas asalariadas.
🔹 Línea 2. Sector agrario (Anexo II)
Dirigida a:
- Autónomos agrarios.
- Pymes del sector agrario.
También con:
- Modalidad A: Autónomos.
- Modalidad B: Con personas asalariadas.
🔹 Línea 3. Otros beneficiarios afectados.
Para autónomos y pymes que:
- No estén en los Anexos de las zonas afectadas,
- Pero que ya hayan sido beneficiarios de la ayuda estatal del Real Decreto-ley 5/2026.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
Las cuantías son las siguientes:
(Modalidades A)
- Autónomos
👉 2.000 € por persona beneficiaria.
(Modalidades B) - Autónomos o pymes con trabajadores
👉 3.500 € por cada empleo mantenido en el periodo exigido, con un máximo de 35.000 € por beneficiario y por cada modalidad B
⚠️ Si la persona autónoma está en cese de actividad, o si la empresa o autónomo está en ERTE por causa de fuerza mayor relacionada con los fenómenos meteorológicos, el importe se reduce en los términos previstos en la convocatoria.
Plazos para presentar la solicitud:
📅 Líneas 1 y 2
Del día siguiente a la publicación en BOJA hasta el 30 de junio de 2026.
📅 Línea 3
Plazo ampliado hasta el 5 de octubre de 2026.
¿Cómo se solicita la ayuda?
La solicitud es 100 % telemática.
Pasos a seguir:
- Acceder a la oficina virtual de la Junta de Andalucía.
- Rellenar el formulario oficial de la línea y modalidad correspondiente.
- Cada solicitud debe ir firmada electrónicamente y dirigida a la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
- Incluir:
- Datos personales o de la empresa.
- Cuenta bancaria para el pago, que debe de estar a nombre de la persona solicitante.
- Presentar una declaración responsable.
- Adjuntar documentación solo si es necesaria (representación, comercio ambulante, ayuda estatal previa…).
- Firmar electrónicamente y registrar la solicitud vía electrónica.
- Solo se presenta una solicitud por cada modalidad que se solicite.
- Si falta documentación o algún dato, la Administración dará 10 días para subsanar el error.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
- El pago se hace en un único abono del 100 %.
- Mediante transferencia bancaria, tras la resolución favorable.
Obligaciones después de recibir la ayuda:
Quien reciba la ayuda deberá:
- Mantener la actividad y el empleo entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de 2026.
- Estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda.
- Someterse a posibles controles, comprobaciones y verificaciones que pueda realizar la Administración.
- Justificar la ayuda cuando proceda y, si corresponde, indicar que está financiada por la Junta de Andalucía.
⚠️ El incumplimiento puede suponer devolución total o parcial de la ayuda.