AYUDAS E INCENTIVOS

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AYUDAS E INCENTIVOS

11 febrero 2022

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AYUDAS JUNTA ANDALUCíA PARA COMPENSAR EL SOBRECOSTES ENERGéTICOS PYMES Y AUTóNOMOS ESPECIALMENTE AFECTADOS en 2022.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un Decreto Ley que regula unas nuevas ayudas económicas dirigidas a pymes y autónomos de Andalucía para contribuir a compensar el sobrecoste energético sufrido durante 2022 en comparación con el ejercicio 2021. 

Esta línea de ayudas está dotada inicialmente con 525 millones de euros y es una de las primeras medidas que con carácter urgente se acordaron en el Acuerdo de Diálogo Social que la CEA suscribió con la Junta de Andalucía y las centrales sindicales más representativas el pasado 13 de marzo. 

CEA ha insistido en la urgencia de la medida, entendiendo que su eficacia está estrechamente ligada a su inmediatez; también en su carácter amplio en cuanto a los sectores de actividad pues, objetivamente, todos los sectores han sufrido el incremento de costes.

Los destinatarios por tanto serán pymes y autónomos de los diferentes sectores de actividad que en nuestra comunidad se vieron especialmente afectados en el pasado año por el incremento de los costes energéticos provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; el criterio establecido es que el coste energético global sea superior a determinados porcentajes de su cifra de negocio por la actividad del beneficiario.

Se trata de unas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva. Para facilitar su solicitud se ha automatizado el proceso de obtención de la información necesaria, siempre que el solicitante lo autorice, de manera que no es necesario aportar documentación adicional a la propia solicitud.

Se podrán solicitar a partir de hoy, de manera telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través del siguiente enlace:

WEB INFORMATIVA DE LA LÍNEA 

WEB DE LA SOLICITUD (SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMENTO) 

Queremos informarte de que se ha ampliado el plazo de solicitud de las ayudas a empresas para compensar el sobrecoste energético sufrido por pymes y autónomos durante 2022 hasta el 16 de octubre de 2023. Te adjuntamos carta informativa con las claves de esta línea de ayudas.

Aprovechamos para recordarte que su formulario de presentación es muy sencillo y no hay que aportar documentación ni en el momento de la solicitud ni posteriormente, ya que los requisitos y cumplimientos se comprobarán telemáticamente, por lo que tampoco hay que realizar una justificación económica de la ayuda. La cuantía de cada subvención se calculará a través de los datos de facturación que facilitarán las empresas comercializadoras. Dado que aún queda plazo y presupuesto disponible para estas ayudas, te animo a que las solicites, ya que esta es una oportunidad para recuperar parte de las cantidades abonadas por costes de costes de electricidad y del gas natural por parte de pymes y autónomos y, además, la solicitud tan solo lleva unos minutos.

VIEDEO DEL PROCESO DE SOLICITUD. 

Asimismo, para resolver dudas, puede visualizar este vídeo del webinar informativo, celebrado en CEA el pasado mes de julio con la participación de los responsables de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, quienes expusieron los aspectos más relevantes de esta ayuda y cómo solicitarla. 



CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.


– Línea 1. Subvenciones para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales: 

  • Ayudas de  1.500  hasta 15.000 euros (75%).
  • Inversiones para la sustitución de maquinaria antigua existente en el centro de trabajo.
  • Inversiones para la adaptación de equipos de trabajo y maquinaria.
  • Inversiones para adquisición e instalación de equipos de emergencia, salvamento y socorro, incluidos desfibriladores externos automatizados.
  • Inversiones para la adaptación de puestos de trabajo para personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos, mujeres embarazadas o en período de lactancia.
  • Inversiones para adaptaciones de índole ergonómico y/o psicosocial.
  • Inversiones en equipos para reducir los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
  • Inversiones para la instalación de dispositivos de anclaje, equipos para trabajos en superficies frágiles y sistemas de prevención colectivas para el trabajo en altura.
  • Inversiones en sistemas inteligentes de control activo de protección.
  • Inversiones en instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, y/o adaptación y renovación de equipos o maquinaria para la prevención de enfermedades profesionales.


– Línea 2. Subvenciones para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos
laborales.

  • Ayudas de 1.200 a 12.000 euros (75%).
  • Gastos de implantación por primera vez en la empresa de una modalidad preventiva que incluya recursos propios especializados en PRL.
  • Gastos de formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias a la titularidad de la empresa, al personal designado, a las Delegadas y Delegados de Prevención, así como a las personas integrantes de equipos de emergencia, adicional o complementaria a la legalmente exigible.
  • Gastos en el diseño, implantación y certificación por primera vez en la empresa de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
  • Gastos para la realización de diagnósticos preventivos en la empresa sobre riesgos emergentes, u otros riesgos que hayan sido causas de daños para la salud en la plantilla de la empresa.
  • Gastos para la realización de auditorías de PRL no exigidas reglamentariamente.
  • Gastos para la realización de inspecciones de seguridad que no sean obligatorias reglamentariamente.
  • Gastos para el desarrollo de planes de formación específica para trabajadoras, adicional o complementaria a la legalmente exigible.
  • Gastos de desarrollo de planes de formación específica para las personas trabajadoras con especial sensibilidad.
  • Gastos para la realización de estudios ergonómicos y/o psicosociales.
  • Gastos para proyectos de implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y elaboración de planes de seguridad vial laboral.
  • Gastos en proyectos I+D+i para la mejora de las condiciones de trabajo y en PRL.

PLAZO DE SOLICTUD:

Del 24/05/2023 al 24/06/2023, ambos incluidos.

SOLICTUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia en la que radique el centro de trabajo destinatario del proyecto o actividad a subvencionar.

Dichas solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24614.html

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros Electrónicos a los que hace referencia el  artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 (solicitudes en papel).

Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud acogida a una sola de las líneas. En caso de presentar más de una solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes establecido, la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía dentro del plazo de presentación de solicitudes anulará a las anteriores, y será esta última la que se tendrá en cuenta a efectos de su tramitación en la convocatoria.

NORMATIVA

Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/93/BOJA21-093-00039-8316-01_00192192.pdf

Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/97/BOJA23-097-00033-9078- 01_00284107.pdf

Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/97/BOJA23-097-00004-9079-01_00284108.pdf

AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES ANDALUZAS.

Desde la Junta de Andalucía se ha puesto en marcha una línea de ayudas en especie para impulsar la digitalización de las pymes andaluzas a través de consultorías personalizadas e individualizadas.

Estas ayudas ponen a disposición de pymes y autónomos un equipo de expertos para que les ayude a mejorar la relación con sus clientes y potenciar sus ventas definiendo un plan digital personalizado con las acciones más útiles para sus negocios y acompañándoles en la implantación y puesta en marcha de las más prioritarias.

Las ayudas se conceden por orden de recepción de solicitudes o hasta finalizar el plazo o agotar el presupuesto disponible. El plazo para presentar la solicitud finalizará el 31 de marzo de 2023.

La Junta de Andalucía pone a disposición webinar o jornadas y material informativos que puedes acceder en la siguiente página web: https://lajunta.es/ayudastdpada.

Para cualquier duda o solicitud podéis contactar a través del email ayudas.tdp.ada@juntadeandalucia.es o en el teléfono 955 041111

Aquí, amplía la información. 

INCENTIVOS PARA IMPULSAR LA RECUPERACIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO ESTABLE PARA TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS EN ANDALUCÍA.

Se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Normativa:

Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, publicada en el BOJA nº 190 de 3 de octubre de 2022.

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, publicado en el BOJA nº 109, 9 de junio de 2022.

Organismo: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Sector: Empresas en general (todos los sectores económicos).  
Administración: Junta de Andalucía.
Información adicional:

  • Tipo de ayuda: Subvención
  • Objeto: Los incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

Será subvencionables las contrataciones que se realicen desde el 1 de abril de 2022 y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  • Destinatarios: Personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica.
  • Plazo de solicitud: desde el 04 de octubre 2022 hasta el 18 de noviembre de 2022
  • Concepto subvencionable: Será concepto subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
  • Cuantía: La cuantía de las subvenciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contempladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

Las cuantías por cada contratación indefinida a tiempo completo oscilan entre los 3.500€ y los 6.600€ según el colectivo de acuerdo a los siguientes principios:

  • Demandantes de empleo en general: 3.500€
  • Demandantes de empleo de 45 o más años: 4.500€
  • Demandantes de empleo de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.000€
  • Demandantes de empleo jóvenes hasta 30 años: 5.000€
  • Demandantes de empleo jóvenes de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.500€

Estas cantidades se incrementarán en todos los casos en un 10% adicional acumulable si la persona contratada es mujer o si cuenta con una discapacidad reconocida que suponga mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Si la contratación indefinida se realiza a jornada parcial o como fijo discontinuo a jornada completa, el importe será del 50% de los supuestos anteriores. Si la contratación como fijo discontinuo es a jornada parcial, la subvención será del 25% de los casos descritos.

Si has incrementado la platilla de tu empresa desde el 1 de abril con una contratación indefinida o un fijo discontinuo, esta ayuda te interesa para impulsarte a crecer.

  • Requisitos a cumplir por las personas o entidades beneficiarias:
    • La contratación indefinida o fijo discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora, tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores.
    • El inicio de la actividad de la contratación deberá tener lugar desde el 1 de abril de 2022 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes.
    • El contrato deberá ser indefinido o fijo discontinuo a jornada completa o jornada parcial siempre que ésta no sea menor al 50% de la jornada completa.
    • La cuenta de cotización de la Seguridad Social donde se produzca el alta de la persona desempleada deberá estar en Andalucía.
    • El contrato debe realizarse con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo el día anterior al inicio de su actividad laboral en la entidad.
    • El contrato laboral indefinido debe mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.
    • La contratación de fijos discontinuos se mantendrá en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento el año siguiente, deberá ser por un tiempo igual o superior.
    • En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial.
    • Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación.
  • Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes contrataciones:
    • De personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato con la misma entidad, su grupo de empresas o autónomo solicitante.
    • Las que afecten a personas hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona titular de la entidad.
    • Las realizadas por Empresas de Trabajo Temporal para otras empresas.
    • Las de personas con cargos de dirección de la empresa solicitante.
    • Las catalogadas como “Relaciones laborales de carácter especial”, según el artículo 2 del Estatuto de Trabajadores.
  • Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de cada provincia y se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través de la ventanilla electrónica.

Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se modifican determinados aspectos de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOJA.

OBJETO: Se amplía hasta el 2 de diciembre de 2022 el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado primero del resuelvo séptimo de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio de 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Mantenimiento de Empleo.

La Junta de Andalucía ha publicado recientemente la convocatoria de una Subvención de 4500€ por autónomo para el mantenimiento de la actividad durante 6 meses desde esa solicitud, siempre que realicen una acción relacionada con la económica verde o digital. En la solicitud viene el listado desglosado de posibles actuaciones que hay que completar con una descripción breve de las mismas, y entre las que está una formación de 20 horas en estas temáticas, que habrá que justificar posteriormente.

Se nos ha confirmado que el curso de, que se encuentra en convocatoria abierta, Digitalización aplicada al sector productivo Trabajamos en Digital, cumple con los requisitos exigidos por lo que, si lo realizas y cumples el resto de lo exigido, podrás obtenerla. ENLACE DEL CURSO

Es importante que no comiences el curso antes de solicitar la ayuda, pues el compromiso es hacer la actuación después de solicitarla. No se especifica si el “hacer la actuación” en los 6 meses posteriores a presentar la solicitud significa en el caso de los cursos si se toma como referencia la fecha de inicio o la de finalización.

Este es el enlace donde puedes ver toda la información de la subvención:

https://juntadeandalucia.es/organismos/sae/areas/medidas-recuperacion/mantenimiento-transicion.html

Línea 6. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital. (para autónomos y cooperativas (economía social).

PLAZO:

  • Para la presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria eb BOJADel 13 de mayo al 12 de julio de 2022.
  • Para resolución: tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano gestor.

Toda la información, acceso enlace de tramitación y normativa aquí:
Autónomos: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24852.html

Entidades de economía social: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24853.html

Convocatoria para la concesión de subvenciones para Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Línea 5 Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital regulada en la Sección 1.ª del Capítulo V del Decreto ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (Covid-19).
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 89, de 12 de mayo de 2022 Extracto-convocatoria.

Organismo: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Ámbito geográfico: Andalucía.
Tipo de Ayuda: Subvención.
Destinatario: Personas trabajadoras autónomas, microempresas y cooperativas y sociedades laborales.
Plazo de presentación de solicitud: Hasta el 12 de julio de 2022.

Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

ES TU MOMENTO, ¡ÚNETE AL CAMBIO DIGITAL!

Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que les acompaña en su proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedan evolucionar y mejorar su negocio.

BASES REGULARADORAS:

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

CONVOCATORIA SEGMENTO I: ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS.

Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

BENEFICIARIOS: Pequeñas y medianas empresas (Pymes) de entre 10 y 49 empleados, y personas en situación de autoempleo, que tienen que estar inscritas en el Censo de empresarios de Agencia Tributaria o en el equivalente de la Administración Tributaria Foral, donde debe reflejarse la actividad económica desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y con una antigüedad mínima de seis meses.

PLAZO DE PRESENTACIÓN ABIERTO:
Abierto (15/03/2022-11:00 al 31/12/2024-11:00)
No obstante, este plazo concluirá antes en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido.

IMPORTE SUBVENCIONADO: La cuantía de la ayuda o bono digital será de 12.000€ importe máximo y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, facturación electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

  • Sitio Web y Presencia en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €
  • Comercio electrónico
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €
  • Gestión de Redes Sociales
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.500 €
  • Gestión de Clientes
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Business Intelligence y Analítica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Gestión de Procesos
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 6.000 € (incluye 10 usuarios)
  • Factura Electrónica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 1.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
  • Comunicaciones Seguras
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
  • Ciberseguridad
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

ACCESO AL TRÁMITE PARA SOLICITAR TU BONO KIT DIGITAL: Pulse aquí
En la convocatoria se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización, justificación, pago y control, entre otras materias importantes. Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la pyme.

Las ayudas se concederán de forma directa, bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Primeros agentes digitalizadores adheridos.

A partir del próximo 10 de marzo se publicará el “catálogo de digitalizadores”, con los primeros agentes digitalizadores adheridos al programa, en la web oficial www.acelerapyme.es.
El plazo de adhesión para ser agente digitalizador estará abierto durante toda la vigencia del programa Kit Digital, por lo que este catálogo se irá ampliando según se vayan resolviendo las solicitudes de adhesión.

Los agentes digitalizadores son las entidades habilitadas para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital. Su función es colaborar y ayudar a las pymes en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios y en las actuaciones de control que se deriven de las mismas. ANUNCIO DE ADHESIÓN DE AGENTES DIGITALIZADORES AL PROGRAMA KIT DIGITAL.

Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y, una vez se haya prestado el servicio y aprobado su justificación, los que reciban el pago del bono digital.

CÓMO SOLICITAR EL BONO KIT DIGITAL:

1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Una vez se conceda la ayuda:
1. Acceder al catálogo de agentes digitalizadores adheridos de www.acelerapyme.es y seleccionar el agente con el que se quiere desarrollar las soluciones digitales.
2. Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”.

Si quieres consultar información adicional visita este ENLACE

ÚLTIMA PUBLICACIÓN SOBRE EL KIT DIGITAL.

Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).  

Se destacan las siguientes modificaciones: 

  • Definición del concepto mejora funcional: Artículo 3.
  • Objetivo del Programa: se incluyen como actuaciones del programa la presencia avanzada en internet y el Marketplace (artículo 5)
  • Se amplían las entidades beneficiarias a las sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida.
  • Se excluyen de las entidades beneficiarias a la UTEs (Uniones Temporales de Empresas) y los autónomos societarios.
  • Se hace extensiva la categoría de entidad colaboradora a los Colegios de Registradores de la Propiedad.
  • Se incluyen cambios en la dotación presupuestaria de las actuaciones referentes a Gestión de Procesos (Segmento III: 2.000 euros y Segmento II: 3.000 euros) y Factura Electrónica (Segmento III: 1.000 euros, Segmento II: 2.000 euros y Segmento I: 2.000 euros)

CONVOCATORIA SEGMENTO II: EMPRESAS ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS.

BOE Nº 184 de martes 2 de agosto de 2022,  Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la DirecciónGeneral de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que seconvoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas delSegmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de laAgenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deEspaña -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU(Programa Kit Digital)

  • Fondos totales del programa: 500.000.000 €
  • Importe máximo por beneficiario: 6.000 €

PLAZO DE PRESENTACIÓN ABIERTO: desde las 11:00 del 2 de septiembre de 2022 hasta las 11:00 del 31 de diciembre de 2024.

  • Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital. Se deben elaborar y firmar en un plazo de máximo 6 meses desde la fecha de la resolución de notificación de la concesión de la ayuda.
  • Categoría de Soluciones de Digitalización:

Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Comercio electrónico:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Gestión de Redes Sociales:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 €

Gestión de Clientes:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

Business Intelligence y Analítica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

Gestión de Procesos:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)

Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios) 

Comunicaciones Seguras:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)

Ciberseguridad:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)

Presencia avanzada en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Marketplace:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Más información sobre el Kit Digital, aquí. 

CONVOCATORIA SEGMENTO III: ENTRE 0 Y MENOS DE 3 EMPLEADOS.

Importe máximo por beneficiario: 2.000€

Categoría de Soluciones de Digitalización:
Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Comercio electrónico
:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Gestión de Redes Sociales:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Gestión de Clientes:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de Procesos:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuarios)
Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.000 € (incluye 1 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 € por usuario (hasta 2 usuarios) 
Comunicaciones Seguras:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Marketplace:
Meses de prestación del servicio: 12Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Más información sobre esta ayuda AQUÍ.

PLAZO ABIERTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Desde el 02/09/2022 a las 11:00h hasta el 31/12/2024 a las 11:00h.

CÓMO SOLICITAR EL BONO KIT DIGITAL:

1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Una vez se conceda la ayuda:
1. Acceder al catálogo de agentes digitalizadores adheridos de www.acelerapyme.es y seleccionar el agente con el que se quiere desarrollar las soluciones digitales.
2. Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”.

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SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADA A LA MODERNIZACIÓN DIGITAL Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS, PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA AGRARIAS, PERSONAS MUTUALISTAS Y DIVERSAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL.

PROCEDIMIENTO: ABIERTO
CONCURRENCIA: NO COMPETITIVA
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
26/11/2021 00:00 horas-25/05/2022 23:59 horas
NORMATIVA:
Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad.

Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

DOS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN FUNCIÓN DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS:
LÍNEA 1: subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.

  • Autónomos
  • Autónomos agrarios
  • Mutualistas
  • Comuneros
  • Socios de Sociedades Civiles
  • Excluidos autónomos societarios, excepto comuneros y socios de sociedades civiles.

Requisitos:

  • Domicilio fiscal y desarrollo de su actividad en Andalucía.
  • En situación de alta.
  • Excluidos autónomos societarios, excepto comuneros y socios de sociedades civiles.
  • Tengan la condición de PYME:
    <250 trabajadores
    Volumen de negocio anual <50M€ ó BALANCE AÑO <43M€

LÍNEA 2: subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.

  • Sociedades Cooperativas Andaluzas
  • Sociedades Laborales de Andalucía

Requisitos:

  • Las SCA y SLL tienen que estar legalmente constituidas.
  • Domicilio social en Andalucía
  • Inscritas o calificadas en Reg SCA  RSLabAnd.
  • Activas y NO incursas en cierre registral.

Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos como PYME y deben reunir todos los requisitos en al fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

PROYECTOS DE INVERSIÓN: DOS MODALIDADES.
*MODELO A: IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE SOLUCIONES DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL.
*MODELO B: INCORPORACIÓN DE ESTRATEGIAS DE MARKETING DIGITAL EN LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.

CUANTIA SUBVENCIONABLE: Los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000€ y una máxima de 6.000€

PRESENTACIÓN: Telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo de Autónomo. Aquí enlace.
Aquí te dejo un tutorial de cómo realizar el trámite de forma telemática.

FORMULARIOS:
Anexo I. Solicitud. Subvenciones destinadas a la modernización digital y mejora de la competitividad. Cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020. Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y mutualistas.Nº: 003602W (Obligatorio)
Anexo II. Subvenciones destinadas a la modernización digital y mejora de la competitividad. Cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020. Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y mutualistas. Formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos.Nº: 003602/AW (Obligatorio)

ENLACE DE INTERÉS, donde puedes consultar toda la información relativa a la convocatoria.

A continuación, tienes un enlace de la Webinar explicativa sobre las nuevas ayudas impartido por Andalucía Emprende.

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA.

ÁMBITO GEOGRÁFICO: Andalucía.
ORGANISMO: Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad.

DESTINATARIOS: Personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas; personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica y empresas o agrupaciones que tengan la condición de pyme.

PLAZO DE SOLICITUD: ABIERTO, hasta el 01/03/2022

IMPORTE: Cuantía máxima del 100% del total del presupuesto aceptado, con un límite de 6.000€ por establecimiento y de 12.000€, cuando del proyecto se desarrolle en varios establecimientos.

CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCORRENCIA COMPETITIVA

CONVOCATORIA: BOJA nº 16, de 25 de enero de 2022
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Toda la información sobre la convocatoria.

Material didáctico utilizado por la Junta de Andalucía durante la participación en una webinar.

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES TIC EN EL PROGRAMA TICCAMARAS 2022.

ÁMBITO GEOGRÁFICO: CÁDIZ.
ORGANISMO: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN.

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 17/02/2022

Publicación en BOPCádiz nº28, de 10 de febrero de 2022.

Aquí toda la información relativa a la subvención.