AYUDAS Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EMPRESAS AFECTADAS POR LAS RECIENTES BORRASCAS Y TEMPORALES.

Oficina de Apoyo Integral al Empresariado y Emprendedores

AYUDAS Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EMPRESAS AFECTADAS POR LAS RECIENTES BORRASCAS Y TEMPORALES.

3 marzo 2026

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Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

CAPÍTULO IV: MEDIDAS PARA EMPRESAS, PROFESIONALES Y TRIBUTARIAS.

Se busca aliviar la carga fiscal y financiera de los negocios afectados.

Ayudas directas a empresas y autónomos (no agrarios/pesqueros):

(Artículo 21)

Persona jurídica, comunidades de bienes y otras entidades:

Son subvenciones a fondo perdido, vinculadas al volumen de operaciones (facturación) de la empresa en el último ejercicio disponible.

Tramos orientativos de ayuda por empresa:

  • Volumen de operaciones < 1 millón de euros: 10.000 €
  • Entre 1 y 2 millones de euros: 20.000 €
  • Entre 2 y 6 millones de euros: 40.000 €
  • Entre 6 y 10 millones de euros: 80.000 €
  • Superior a 10 millones de euros: 150.000 €

Estas cuantías se dirigen a paliar daños sobre explotaciones, infraestructuras productivas y la continuidad de la actividad (pérdidas por paradas, deterioro de instalaciones, etc.).

Persona física (Autónomos):

Trabajadores autónomos (personas físicas) afectados: ayuda directa única de 5.000 €.

Es también una ayuda a fondo perdido, pensada para sostener la continuidad del negocio (gastos corrientes, reparaciones urgentes, reposición mínima de equipos o existencias).

Gestión, solicitud y plazo:

  • La gestión de estas ayudas corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-sede electrónica). https://sede.interior.gob.es/portal/sede/tramites?codAgrupacion=SIGAY
  • El plazo máximo previsto para presentar la solicitud es hasta el 30 de junio de 2026.
  • Requisitos: tener domicilio fiscal, establecimiento o inmuebles afectos a la actividad en municipios señalados artículo 21, entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del RDL.

Inembargabilidad de las ayudas (Artículo 20):

Todas las ayudas previstas en este Real Decreto-ley se declaran inembargables.

Línea de avales del Estado (Artículo 22):

Se habilita una línea de avales, con un importe máximo de 250 millones de euros, para facilitar que las entidades financieras concedan financiación a empresas y autónomos afectados para su reconversión empresarial.

Por otro lado, el RDL 5/2026 recoge algunas medidas fiscales y administrativas no económicas directas:

Exenciones fiscales extraordinarias

  • Exención en IRPF e Impuesto de Sociedades de todas las ayudas percibidas.
  • Exención del IBI 2026 rústico y urbano en las zonas afectadas.
  • Reducción en el IAE 2026 proporcional al tiempo de cese por daños (efectos desde 31/121/2025 si hubo cese).
  • Reducciones extraordinarias de módulos IRPF para actividades agrarias en régimen de estimación objetiva.

Facilidades administrativas

  • Presentar documentación alternativa para acreditar daños (por ejemplo, recibos de IBI en lugar de escritura).
  • Presentación de declaraciones responsables para anticipos de ayudas, reduciendo burocracia.

Moratorias y flexibilización en obligaciones financieras

  • En vivienda (y aplicable a autónomos con vivienda‑local), muchos autónomos tributan desde casa o usan su vivienda como sede fiscal, por lo que esta medida impacta directamente en su capacidad de continuar con la actividad.
  • Suspensión del pago de intereses y capital de préstamos y créditos durante 3 meses + posible ampliación de 9 meses.

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