AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN ANDALUCÍA, AÚN CONVOCATORIA ABIERTA HASTA 30 DE JUNIO DE 2026.
Oficina de Apoyo Integral al Empresariado y Emprendedores
BOJA N º 153 – Lunes, 11 de agosto de 2025
La Línea 2 recogida en el BOJA Nº 153 del 11 de agosto de 2025 se refiere
específicamente a las ayudas para el inicio de la actividad de personas
trabajadoras autónomas en Andalucía.
Línea 2: Ayudas para el Inicio de la Actividad
A continuación, te detallo los puntos clave de esta convocatoria (Resolución de 5 de agosto de
2025):
¿A quién van dirigidas estas ayudas?
Están destinadas a personas que se hayan dado de alta como autónomas (RETA o Régimen del Mar) a partir del 30 de septiembre de 2024 y que cumplan con los colectivos específicos:
-Mujeres menores de 35 años.
-Hombres menores de 30 años.
-Mujeres de 35 años o más.
-Hombres de 30 años o más.
Cuantía de las subvenciones:

Requisitos principales:
Para poder solicitarla, el BOJA establece que debes cumplir lo siguiente:
-Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, General de Subvenciones. Ser beneficiaria de la cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 significa que eres una trabajadora autónoma que cumple ciertos requisitos (como ser mujer víctima de violencia de género, tener discapacidad >33%, o víctima de terrorismo) y puedes acceder a una tarifa plana para cotizar a la Seguridad Social (normalmente 80€/mes más MEI los primeros 12/24 meses).
-Ubicación: Desarrollar la actividad económica en Andalucía.
-Viabilidad: Contar con un plan de viabilidad que arroje resultados positivos (antes de impuestos) en sus previsiones.
-Permanencia: Tienes la obligación de mantenerte de alta como autónomo de forma ininterrumpida durante 12 meses desde la presentación de la solicitud.
-No pertenecer a los colectivos excluidos: no ser persona socia de sociedades mercantiles, sociedades laborales o cooperativas, ni ejercer funciones de dirección o gerencia en las mismas, y no ser familiar colaborador.
Plazos y Presentación:
Plazo de solicitud: El plazo comenzó el 12 de agosto de 2025 y estará abierto hasta el 30 de junio de 2026 (o hasta que se agoten los fondos).
Régimen: Se conceden por concurrencia no competitiva, lo que significa que se otorgan por orden de llegada hasta agotar el presupuesto, siempre que se cumplan los requisitos.
Trámite: Se realiza exclusivamente de forma telemática a través de la oficina virtual de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Las personas beneficiarias deberán:
-Mantener la condición de persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida durante 12 meses desde la presentación de la solicitud.
-No compatibilizar esta actividad con un trabajo por cuenta ajena que supere el 25 % del periodo de 12 meses, calculado según días cotizados en la vida laboral.
En caso de incumplimiento:
-Reintegro parcial si no se cumple al menos el 75 % del periodo de mantenimiento, o si se supera el 25 % de compatibilidad con empleo externo.
-Reintegro total, significativamente si la subvención supera el coste de la actividad o por
incumplimiento grave.
-El reintegro se tramita por el órgano que concedió la ayuda y tiene un plazo máximo de
resolución de 12 meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de devolución.
Para la presentación telemática:
A través de siguiente enlace puedes hacer la presentación telemática: Enlace aquí