Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Oficina de Apoyo Integral al Empresariado y Emprendedores
Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Se remite información sobre la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente,
publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 104, de 30 de abril.
• Objetivo:
• Elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
• Condiciona la decisión empresarial a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
• La empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.
• Modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET):
• Modificación del artículo 48.2: para incluir el periodo de espera (DE HASTA 2 AÑOS), que media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
• Modificación del artículo 49.1.e): para trasladar la referencia a la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto, la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la «muerte de la persona trabajadora» como causa de extinción.
• Nuevo apartado letra n) en el artículo 49.1 del ET: para condicionar la extinción del contrato de trabajo por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total del trabajador a que no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona, o cuando existiendo dicha posibilidad el trabajador rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
o El trabajador contará con un plazo 10 días naturales desde que se le notifique la resolución en la que se califica la incapacidad permanente para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
o La empresa contará con un plazo máximo de 3 MESES desde que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente para realizar los ajustes razonables o el cambio del puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para la extinción del contrato de trabajo, que deberá comunicar al trabajador por escrito y de forma motivada.
o Para determinar si la carga es excesiva se tendrá en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica, el volumen de negocios total de la empresa y cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
o Para las empresas que empleen a menos de 25 trabajadores se entenderá que la carga es excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes: la indemnización que corresponde al trabajador conforme al artículo 56.1 del ET (indemnización por despido improcedente) o 6 MESES salario del trabajador que solicita la adaptación.
o Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud del trabajador, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación del trabajador.
• Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
Modificación del artículo 174.5 de la LGSS: para introducir un nuevo párrafo para establecer que cuando la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto al trabajador, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.
• Modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):
Modificación del artículo 120 de la LRJS: para incorporar un procedimiento urgente y de tramitación preferente en los supuestos de extinción derivados del artículo 49.1.n) del ET.
• Adaptación Terminológica:
Las referencias contenidas en la LGSS y en el ET, relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la LGSS, se sustituyen por «incapacidad no contributiva».