Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Oficina de Apoyo Integral al Empresariado y Emprendedores

Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6 mayo 2025

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Por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

Se remite información en relación a la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 96, del 21 de abril de 2025, y que entrará en vigor el día 1 de junio de 2025.
Cabe destacar de esta Resolución:

  • El modelo de actuación administrativa automatizada está amparado por el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y define los actos administrativos automatizados como aquellos realizados exclusivamente por medios electrónicos.
  • Se establece que las actuaciones administrativas automatizadas incluyen la emisión y notificación de resoluciones que pongan fin a los trámites de altas y bajas de trabajadores en diversas modalidades laborales, excluyendo ciertos regímenes especiales como el de empleados de hogar y trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad.
  • Las resoluciones se firmarán electrónicamente mediante el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Los actos administrativos automatizados se considerarán adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social correspondientes, en función del código de cuenta de cotización de la empresa.
  • El proceso de tramitación electrónica estará integrado en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
  • Las resoluciones automatizadas, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas mediante la interposición de un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente.
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