USO DE LA MASCARILLA
COVID-19
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN, USO DE MASCARILLAS (08/02/2023)
OBJETO:
Se pone fin a la obligación de llevar mascarilla en el transporte público, pero se mantiene en los centros y servicios sanitarios y para trabajadores y visitantes de los centro sociosanitarios. Además, en las oficinas de farmacia y botiquines.
MODIFICACIÓN OBLIGATORIEDAD USO DE MASCARILLAS (19/04/2022)
OBJETO:
Se establece la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los siguientes supuestos:
Para personas de seis años en adelante es obligatorio el uso de mascarillas en:
· Centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadores, de los visitantes y pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
· Centros sociosanitarios, trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartida
· Medios de transportes.
Quedan exentos de esta obligación las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, personas que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o sea inviable su utilización. Igualmente no es obligatorio en aquellas actividades que por su propia naturaleza resulta incompatible.
En relación al entorno laboral, según se recoge en la exposición de motivos, con carácter general no resultará preceptivo el uso de la mascarilla. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
USO DE LA MASCARILLA (08/02/2022)
OBJETO:
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
1.- En cualquier espacio cerrado de uso público.
2.- En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
3.- En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir de las 00:00 horas del 10 de febrero de 2022.